¿AMAS A SALITRE?


sábado, 15 de marzo de 2014

CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD

Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel
de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.

Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.

Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ORDENANZAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES, 10-feb-1995

Desde el cambio de nombre del cantón, Salitre ha visto que su verdadero nombre ha sido reivindicado y ha sido colocado  paulatinamente en el espacio nacional en su verdadero sitial, asi como se ha ido modificando su denominacion como CAPITAL MONTUBIA DEL ECUADOR,  pasando por demandas en el tribunal constitucional, y la decision definitiva de los jueces, pero lo que se ha descuidado es su cumplimiento en todos los niveles estatales sobre la denominacion de Salitre como cantón; tal es asi que aun sale como LAS RAMAS, URBINA JADO,  (SALITRE), sea en los datos censales, los mapas geograficos,  y otros registros, etc.
A VER COMO INTERCALAMOS LA CAPACIDAD NORMATIVA QUE LE CORRESPONDE COMO CAPITAL MONTUBIA DEL ECUADOR.

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