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sábado, 15 de marzo de 2014

Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados - cootad

Art. 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.-
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 240
Sencillo, ¿verdad?. El municipio debe cumplir esas tres funciones.-  que todas juntas, o de forma  individualmente vistas son importantes.
La pregunta es; ¿sucede asi en la paractica?, OBSERVA,  y dinos si esto se pone en practica, la autoridad o funcionario se debe a sus mandantes y necesita saber si lo esta haciendo bien o mal.

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