¿AMAS A SALITRE?


sábado, 15 de marzo de 2014

POR QUE NO SE NOMBRA GOBERNADOR REGIONAL.- cootad.

Art. 36.- Gobernador o gobernadora regional.- El gobernador o gobernadora regional es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado regional elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral.

Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 251
LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 89, 91, 95, 97, 99, 153, 162.

 POR QUE NO SE NOMBRA GOBERNADOR REGIONAL.- Porque es la  autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado regional elegido por votación popular, y para esto debe estar constituida la REGION AUTONOMA,  y por qué no se constituye todavia las regiones autonomas, y sus competencias, eh aqui la problematica con las competencias de los gobiernos autonomos, en que orden se tiene que hacer, o simplemente se pasa por alto  a la region y se entrega por ejemplo las competencias de transito al municipio de Guayaquil, sin tener en cuenta lo previsto en la Constitucion y la Ley.   ESTE ES UN PAIS EN TRANSICION, TODOS LOS CIMIENTOS SE ESTAN LEVANTANDO  A MEDIAS, Y SI NO PERMITEN LOS OPOSITORES QUE TERMINE ESTE PROCESO DEMOCRATICO VOLVEREMOS A LOS CIMIENTOS DE LA VIEJA  REPUBLICA.
Falta mucho por construir, como las regiones autonomas, los distritos, circuitos, etc.

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