¿AMAS A SALITRE?


lunes, 20 de julio de 2015

DE LOS FINES MUNICIPALES

 LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL
Codificación No. 000. RO/ Sup 331 de 15 de Octubre de 1971.
EXPRESA ALGO MUY SENCILLO EN ESPECIAL EL NUMERAL 3°
Art. 12.- Al Municipio le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos.
Los fines esenciales del Municipio, de conformidad con esta Ley, son los siguientes:
1o.- Procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;
2o.- Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y,
3o.- Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación.

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